A la quita de la rebaja en Ganancias -festejan provincias y Nación-, se mantienen por dos años los aportes compulsivos en sindicatos y cámaras empresariales, con topes de 2% y 0,5%, respectivamente. Guiños extra sobre el Fondo de Asistencia Laboral. Se sostiene también el porcentaje de dinero hacia las obras sociales. Restan correcciones menores para la sesión de mañana.
El oficialismo y la oposición dialoguista en el Senado arribaron esta tarde a un acuerdo por la ley de reforma laboral que, si no hubiese sorpresas de último momento, será aprobada mañana en la sesión extraordinaria a iniciarse desde las 11. Los cambios al dictamen de mayoría que sacó a las apuradas en diciembre la jefa libertaria, Patricia Bullrich, son trascendentales e involucran Ganancias -más plata para gobernadores y Nación-, guiños varios a sindicatos y cámaras empresariales en aportes compulsivos, el sostenimiento de porcentaje destinado a obras sociales, y la amortiguación de la idea original sobre el fondo de indemnizaciones.
Con las concesiones que aceptó el Gobierno libertario, el oficialismo y dialoguistas se disponen a ir mañana al recinto de la Cámara alta, desde las 11, para aprobar el proyecto -restan correcciones menores- y girarlo cuanto antes a Diputados. Previo a la casi repentina conferencia que comandó Bullrich -se sabía desde el mediodía-, donde dio un panorama general del texto -poca referencia a las modificaciones-, los jefes de las distintas bancadas realizaron la reunión de Labor Parlamentaria y blindaron un consenso para que en la sesión extraordinaria de este miércoles, en la votación en particular, se discuta lo menos posible. Es decir, ir directo por títulos y, quienes tengan alguna objeción, la aclaren antes sobre los artículos que no deseen acompañar. De esta manera, se agilizaría un engorroso y delicado trámite.
Llaves para la luz verde
- Se elimina el artículo 190 del dictamen, que hablaba de una baja en Ganancias a grandes empresas de 30% a 27%.
- Queda la “contribución a cargo del empleador equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia” en la ley de obras sociales. Se quería bajar al 5%. Sí se aclara que la “Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estará facultada para auditar el destino de las contribuciones”.
- Se borra el artículo 137, que imponía que “los empleadores podrán actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personería gremial, siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes".
- Aportes compulsivos. Ahora, se apunta a que “a partir de la sanción de la presente Ley, los aportes, contribuciones patronales y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el CERO Y MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores“.
- Reducción de contribución patronal. “Los empleadores, por las relaciones laborales incluidas en el presente Régimen, excepto que se trate de aquellas previstas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) y mientras persista sus efectos, tendrán una reducción de UN (1) punto porcentual para las grandes empresas y DOS puntos y MEDIO (2,5 puntos) para las micro, pequeñas y medianas empresas en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social”, señala la norma.
- Indemnizaciones. “Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) para las grandes empresas y DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) para las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.467 y sus modificatorias de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador”, se afirma en el texto.
- Sentencias. “Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de Seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de Doce (12) cuotas mensuales consecutivas”, precisa el borrador final.
- Certificados médicos. “En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador”.
- Pago de haberes. “Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Se dinamitó la siguiente frase, que incluía a “Proveedores de Servicios de Pago que cumplan con los requisitos regulatorios que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para tal actividad”.
- Estatutos varios. El sacudón de golpe fue amortiguado con 180 días. Al no aclarar “de corrido”, los mismos serían hábiles. En ese plazo, los involucrados tendrán que hallar una solución o, de lo contrario, irán a la ley general de trabajo.


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